El TEAC considera que la determinación de la renta fiscal se realiza en el momento de formalización de la permuta.
Una promotora inmobiliaria recibe en 2004 un terreno a cambio de dinero y unas viviendas y plazas de garaje a construir. En 2008 se adjudican y entregan al propietario de los terrenos las viviendas y las plazas de garaje, declarando en dicho momento la renta fiscal.
La promotora es objeto de una inspección, en la que se cuestiona, entre otros aspectos, el momento de determinación de la valoración de una permuta inmobiliaria, ya que en opinión de la Inspección el valor de mercado a utilizar para el cálculo de la renta fiscal debe ser el existente en 2007 (momento en el que considera que se produce la imputación temporal por haber alcanzado el 80% de finalización de la edificación).
El TEAC da la razón en este punto al contribuyente al entender que la determinación de la renta fiscal, diferencia entre el valor de mercado del terreno recibido a cambio de edificaciones futuras y el valor contable de los elementos entregados (actualmente valor fiscal), debe realizarse en base al valor de mercado del terreno en la fecha de formalización de la escritura, es decir, 2004.
Aunque es cierto que no cabe entender interrumpido justificadamente el plazo de caducidad de un procedimiento de comprobación de valores por la petición de informes de valoración de los bienes, porque esos informes de valoración son precisamente el objeto del procedimiento. Así al tener estos procedimientos por único objeto la comprobación del valor, se prolongaría automáticamente su duración, convirtiendo en inoperante de facto la institución de la caducidad.
Sin embargo en el presente caso, nos encontramos con un procedimiento inspector en el que se regulariza, entre otras cosas, la renta derivada de la valoración por su valor normal de mercado de un solar permutado, por lo que no es trasladable la referida conclusión establecida en relación con el plazo de caducidad de un procedimiento de comprobación de valores.
Respecto al criterio de imputación temporal sostenido por la Inspección (haber alcanzado el 80% de finalización de la edificación), debe tenerse en cuenta que con el actual PGC no se considera un criterio válido.
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal